Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios:
1.- En la interpretación debe prevalecer siempre a la luz de la Constitución, el contenido teleológico o finalista de la norma; 2.- en sujeción a la luz de la Constitución, debe interpretarse la norma adjetiva con un criterio amplio y práctico; 3.- las expresiones a emplearse en el texto de la norma interpretada, deben ser entendidas en su sentido general y común, a menos que resulte claramente de su texto que el legislador quiso referirse a un sentido legal-técnico; 4.- la norma debe interpretarse entendiéndola dentro de un conjunto armónico, por tanto, ninguna disposición debe ser interpretada aisladamente; 5.- todas las excepciones y privilegios deben ser interpretados con criterio restrictivo
1.- En la interpretación debe prevalecer siempre a la luz de la Constitución, el contenido teleológico o finalista de la norma; 2.- en sujeción a la luz de la Constitución, debe interpretarse la norma adjetiva con un criterio amplio y práctico; 3.- las expresiones a emplearse en el texto de la norma interpretada, deben ser entendidas en su sentido general y común, a menos que resulte claramente de su texto que el legislador quiso referirse a un sentido legal-técnico; 4.- la norma debe interpretarse entendiéndola dentro de un conjunto armónico, por tanto, ninguna disposición debe ser interpretada aisladamente; 5.- todas las excepciones y privilegios deben ser interpretados con criterio restrictivo
- Expediente: LP-106-18-S
- Proceso: Acción oblicua
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso el Juez de Partido Nº 14 en lo Civil y Comercial de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado a través del memorial de
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Finalizó pidiendo la anulación de obrados a efectos que el Tribunal de segunda instancia corrija
- 4
- Concluyó solicitando que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los principios pro homine y pro actione
- Respecto a la no exigencia de formalismos y la prevalencia al acceso a la justicia,
- Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde establecer que la Sentencia Nº 174/2015 de 21 de abril cursante de
- Por otra parte, cabe destacar la interposición de un recurso de compulsa a fs
- Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad quem al declarar inadmisible el
- De la contestación al recurso de casación
- En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a
- Por lo que, al haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, corresponde
- Correspondiendo dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
