Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0323/2019
Fecha: 03-Abr-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Expediente: LP-106-18-S
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Proceso: Acción oblicua
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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Tramitado el proceso el Juez de Partido Nº 14 en lo Civil y Comercial de
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Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado a través del memorial de
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CONSIDERANDO II
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Finalizó pidiendo la anulación de obrados a efectos que el Tribunal de segunda instancia corrija
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Concluyó solicitando que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
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CONSIDERANDO III
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III.2. De los principios pro homine y pro actione
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Respecto a la no exigencia de formalismos y la prevalencia al acceso a la justicia,
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Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
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En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
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En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
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Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
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De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
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CONSIDERANDO IV
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Al respecto, corresponde establecer que la Sentencia Nº 174/2015 de 21 de abril cursante de
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Por otra parte, cabe destacar la interposición de un recurso de compulsa a fs
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Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad quem al declarar inadmisible el
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De la contestación al recurso de casación
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En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a
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Por lo que, al haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, corresponde
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Correspondiendo dictar resolución conforme determina el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
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De conformidad a lo previsto en el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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