POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil ANULA, el Auto de Vista Nº 326/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 373 a 374, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que dicha sala dicte nueva resolución absolviendo el recurso de apelación, en atención a lo dispuesto en el art. 265 del Código Procesal Civil, sin espera de turno y previo sorteo
- Expediente: LP-106-18-S
- Proceso: Acción oblicua
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso el Juez de Partido Nº 14 en lo Civil y Comercial de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado a través del memorial de
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Finalizó pidiendo la anulación de obrados a efectos que el Tribunal de segunda instancia corrija
- 4
- Concluyó solicitando que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los principios pro homine y pro actione
- Respecto a la no exigencia de formalismos y la prevalencia al acceso a la justicia,
- Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde establecer que la Sentencia Nº 174/2015 de 21 de abril cursante de
- Por otra parte, cabe destacar la interposición de un recurso de compulsa a fs
- Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad quem al declarar inadmisible el
- De la contestación al recurso de casación
- En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a
- Por lo que, al haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, corresponde
- Correspondiendo dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
