Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad quem al declarar inadmisible el
Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad quem al declarar inadmisible el recurso de apelación de fs. 304 a 310 interpuesto por Marcos Alfredo Augsten Salas no consideró la Resolución Nº 187/2015 cursante de fs. 348 a 349, en la que el Tribunal Ad quem que conoció la compulsa evidenció la diligencia del 29 de mayo 2015 a fs. 301, y conforme al derecho a la defensa el Tribunal de grado declaró legal el recurso de compulsa, asimismo, de acuerdo a lo descrito en la doctrina aplicable III.1 y III.2, por lo que el Tribunal de segunda instancia debe tomar en cuenta los principios pro homine y pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con los derechos a la tutela judicial efectiva y el acceso a la Justicia, de modo que la interpretación de una disposición legal, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la Justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela efectiva, aspecto que debe ser enmendado
- Expediente: LP-106-18-S
- Proceso: Acción oblicua
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso el Juez de Partido Nº 14 en lo Civil y Comercial de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado a través del memorial de
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Finalizó pidiendo la anulación de obrados a efectos que el Tribunal de segunda instancia corrija
- 4
- Concluyó solicitando que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los principios pro homine y pro actione
- Respecto a la no exigencia de formalismos y la prevalencia al acceso a la justicia,
- Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde establecer que la Sentencia Nº 174/2015 de 21 de abril cursante de
- Por otra parte, cabe destacar la interposición de un recurso de compulsa a fs
- Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad quem al declarar inadmisible el
- De la contestación al recurso de casación
- En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a
- Por lo que, al haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, corresponde
- Correspondiendo dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
