Auto Supremo AS/0323/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2019

Fecha: 03-Abr-2019

CONSIDERANDO IV

Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando rigurosamente el derecho a la defensa.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación al recurso de casación en la forma, el art. 106.I del Código Procesal Civil señala que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley la califique expresamente; el recurrente acusó que la notificación de 29 de mayo de 2015 a fs. 301 sería válida, y que el Tribunal Ad quem al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación de fs. 304 a 310 vta., habría vulnerado su derecho a la impugnación y al debido proceso conforme a los arts. 115 y 180 de la CPE