CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 382 vta., interpuesto por Marcos Alfredo Augsten Salas, contra el Auto de Vista Nº 326/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 373 a 374, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción oblicua seguido por Ana Betty Loayza de Saavedra contra Marcos Alfredo Augsten Salas, contestación al recurso de casación de fs. 385 a 386 vta., el Auto de concesión de 24 de julio de 2018 cursante a fs. 387, el Auto Supremo de admisión Nº 801/2018-RA de fs. 395 a 396 vta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción oblicua de fs. 27 a 28 vta., por Ana Betty Loayza de Saavedra contra Marcos Alfredo Augsten Salas, quien, pese a su citación, no contestó la demanda, siendo declarado rebelde mediante Auto a fs. 51 y vta., sin embargo, purgó su rebeldía por memorial de fs. 147 a 148 vta., en el que alternativamente interpuso un incidente de nulidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción oblicua de fs. 27 a 28 vta., por Ana Betty Loayza de Saavedra contra Marcos Alfredo Augsten Salas, quien, pese a su citación, no contestó la demanda, siendo declarado rebelde mediante Auto a fs. 51 y vta., sin embargo, purgó su rebeldía por memorial de fs. 147 a 148 vta., en el que alternativamente interpuso un incidente de nulidad
- Expediente: LP-106-18-S
- Proceso: Acción oblicua
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso el Juez de Partido Nº 14 en lo Civil y Comercial de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado a través del memorial de
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2
- Finalizó pidiendo la anulación de obrados a efectos que el Tribunal de segunda instancia corrija
- 4
- Concluyó solicitando que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los principios pro homine y pro actione
- Respecto a la no exigencia de formalismos y la prevalencia al acceso a la justicia,
- Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde establecer que la Sentencia Nº 174/2015 de 21 de abril cursante de
- Por otra parte, cabe destacar la interposición de un recurso de compulsa a fs
- Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad quem al declarar inadmisible el
- De la contestación al recurso de casación
- En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a
- Por lo que, al haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, corresponde
- Correspondiendo dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
