Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Expediente: LP-106-18-S
- Proceso: Acción oblicua
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Tramitado el proceso el Juez de Partido Nº 14 en lo Civil y Comercial de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado a través del memorial de
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- CONSIDERANDO II
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- Finalizó pidiendo la anulación de obrados a efectos que el Tribunal de segunda instancia corrija
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- Concluyó solicitando que este Tribunal declare la improcedencia del recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los principios pro homine y pro actione
- Respecto a la no exigencia de formalismos y la prevalencia al acceso a la justicia,
- Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, corresponde establecer que la Sentencia Nº 174/2015 de 21 de abril cursante de
- Por otra parte, cabe destacar la interposición de un recurso de compulsa a fs
- Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad quem al declarar inadmisible el
- De la contestación al recurso de casación
- En cuanto a los argumentos de la respuesta al recurso de casación debe estarse a
- Por lo que, al haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, corresponde
- Correspondiendo dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
