2. El recurso de casación en el fondo
1. El recurso de casación en la forma.
1. Que la prueba pericial no debió valorarse en aplicación del art. 196.III del Código Procesal Civil, por carecer de juramento del perito y sobre cuyo cuestionamiento el Auto de Vista omitió pronunciarse, habiendo infringido el debido proceso y el art. 265. I del Código Procesal Civil.
2. Acusó que el Auto de Vista dio una interpretación distinta a las pruebas y omitió pronunciarse sobre el Testimonio No. 427/2016 de 23 de marzo, concretamente respecto a la cláusula séptima en el que José Benito Torrico Terrazas otorga consentimiento a la venta realizada por la propietaria y esposa Isabel Camacho Durán en favor de Doris Torrico Camacho. Por dicha circunstancia José Benito Torrico Terrazas tendría la calidad de litis consorte necesario pasivo y al haberse tramitado la causa sin su participación consideró que se infringió el debido proceso asimismo los arts. 5, 49.II y 265.I del Código Procesal Civil.
2. El recurso de casación en el fondo
1. Que la prueba pericial no debió valorarse en aplicación del art. 196.III del Código Procesal Civil, por carecer de juramento del perito y sobre cuyo cuestionamiento el Auto de Vista omitió pronunciarse, habiendo infringido el debido proceso y el art. 265. I del Código Procesal Civil.
2. Acusó que el Auto de Vista dio una interpretación distinta a las pruebas y omitió pronunciarse sobre el Testimonio No. 427/2016 de 23 de marzo, concretamente respecto a la cláusula séptima en el que José Benito Torrico Terrazas otorga consentimiento a la venta realizada por la propietaria y esposa Isabel Camacho Durán en favor de Doris Torrico Camacho. Por dicha circunstancia José Benito Torrico Terrazas tendría la calidad de litis consorte necesario pasivo y al haberse tramitado la causa sin su participación consideró que se infringió el debido proceso asimismo los arts. 5, 49.II y 265.I del Código Procesal Civil.
2. El recurso de casación en el fondo
- Expediente: CB-9-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. El recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, sobre la nulidad procesal
- De acuerdo a la jurisprudencia española el ¨litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar, por una
- Pero además, únicamente ha de entrar en juego y producir sus efectos con respecto
- III.4. La protección del adulto mayor
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1073/2014 de 10 de junio, respecto a la protección de
- En la forma
- De lo anotado y la doctrina legal aplicable al caso queda claramente establecido que la
- En el fondo
- Las autoridades de segunda instancia confirmaron dicha decisión, cuando correspondía reparar o enmendar dicha equivocación,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
