Auto Supremo AS/0336/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Las autoridades de segunda instancia confirmaron dicha decisión, cuando correspondía reparar o enmendar dicha equivocación,

En ese contexto legal, en la sentencia concretamente de fs. 798 vta. a 800 para sustentar el elemento objetivo y subjetivo de la lesión se tuvo en cuenta las pruebas siguientes: la Resolución Técnico Administrativa N° 513 (fs. 79), la declaratoria de herederos, documento de compra-venta y testimonio de propiedad (fs. 423 a 424), matrícula computarizada, documento de compra-venta y Testimonio N° 427/2016 (fs. 415 a 426), certificado médico de pérdida auditiva profunda, pruebas audiológicas y certificado de la vista (fs. 81 a 83), certificado de antecedentes penales de Isabel Camacho Durán y Doris Torrico Camacho (fs.310 a 316), prueba pericial (fs. 740 a 749), prueba de inspección ocular (fs. 753). De donde queda claro que la respuesta está debidamente respaldada con la suficiente prueba, por lo que el reclamo es irrito.
2. En lo que atañe a la imposibilidad de restituir el inmueble porque no está en posesión del mismo. La intérprete judicial para denegar la pretensión reivindicatoria manifestó que de acuerdo a la inspección judicial ¨… pudo verificar que el lote de terreno es un lote donde existen plantaciones de maíz, alfa alfa, árboles de manzana, de membrillo y árboles de molle, siendo que dicho inmueble siempre estuvo en posesión de la Sra. Dionicia Coca la cual hizo sembrar siempre con la modalidad de partido...¨ (fs. 802); sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia ordenó a las demandadas restituir y entregar el inmueble a la demandante en el plazo de diez días.
Las autoridades de segunda instancia confirmaron dicha decisión, cuando correspondía reparar o enmendar dicha equivocación, porque el inmueble no está en posesión material de las demandadas, sino en posesión de la demandante como lo reconocieron las partes en la audiencia de inspección ocular (fs. 753), consecuentemente, resulta evidente que las demandadas fueron condenadas a cumplir una obligación imposible, por lo que el reclamo tiene sustento legal. Habiéndose infringido el art. 1453 del Código Civil