CONSIDERANDO II
2. Ante su insatisfacción con dicho fallo las demandadas apelaron, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 58/2018 de 8 de junio, por el que confirmó la sentencia, argumentando en lo principal, por una parte que existió marcada desproporción económica entre lo pagado por la compradora Isabel Camacho Durán (Bs. 7.000) y el valor real del inmueble establecido por la pericia ($us.670.566.87), y que la demandante-vendedora es una persona de edad avanzada y analfabeta. Por otra parte, en lo relativo a la pretensión reivindicatoria señalaron que al haberse invalidado el título propietario de la demandada Doris Torrico Camacho, la misma carece de legitimación y derecho propietario respecto al inmueble motivo de reivindicación.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Los recurrentes formulan sus agravios con los mismos fundamentos en la forma y en el fondo; consecuentemente, se emitirá una sola respuesta para ambos recursos y de tener asidero legal los reclamos de forma no será necesario ingresar al fondo de la causa
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Los recurrentes formulan sus agravios con los mismos fundamentos en la forma y en el fondo; consecuentemente, se emitirá una sola respuesta para ambos recursos y de tener asidero legal los reclamos de forma no será necesario ingresar al fondo de la causa
- Expediente: CB-9-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. El recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, sobre la nulidad procesal
- De acuerdo a la jurisprudencia española el ¨litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar, por una
- Pero además, únicamente ha de entrar en juego y producir sus efectos con respecto
- III.4. La protección del adulto mayor
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1073/2014 de 10 de junio, respecto a la protección de
- En la forma
- De lo anotado y la doctrina legal aplicable al caso queda claramente establecido que la
- En el fondo
- Las autoridades de segunda instancia confirmaron dicha decisión, cuando correspondía reparar o enmendar dicha equivocación,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
