De acuerdo a la jurisprudencia española el ¨litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar, por una
En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad…¨.
III.3. Litisconsorcio necesario pasivo.
La figura del litisconsorcio en sus formas activa y pasiva fue recogida en el art. 48 del Código Procesal Civil, y señala: ¨I. Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal…¨
De acuerdo a la jurisprudencia española el ¨litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar, por una vertiente, que puedan resultar afectados directamente por una resolución judicial quienes no fueron oídos en juicio, y a impedir, por otra, la posibilidad de sentencias contradictorias
III.3. Litisconsorcio necesario pasivo.
La figura del litisconsorcio en sus formas activa y pasiva fue recogida en el art. 48 del Código Procesal Civil, y señala: ¨I. Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal…¨
De acuerdo a la jurisprudencia española el ¨litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar, por una vertiente, que puedan resultar afectados directamente por una resolución judicial quienes no fueron oídos en juicio, y a impedir, por otra, la posibilidad de sentencias contradictorias
- Expediente: CB-9-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. El recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, sobre la nulidad procesal
- De acuerdo a la jurisprudencia española el ¨litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar, por una
- Pero además, únicamente ha de entrar en juego y producir sus efectos con respecto
- III.4. La protección del adulto mayor
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1073/2014 de 10 de junio, respecto a la protección de
- En la forma
- De lo anotado y la doctrina legal aplicable al caso queda claramente establecido que la
- En el fondo
- Las autoridades de segunda instancia confirmaron dicha decisión, cuando correspondía reparar o enmendar dicha equivocación,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
