Auto Supremo AS/0336/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2019

Fecha: 03-Abr-2019

De acuerdo a la jurisprudencia española el ¨litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar, por una

En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad…¨.
III.3. Litisconsorcio necesario pasivo.
La figura del litisconsorcio en sus formas activa y pasiva fue recogida en el art. 48 del Código Procesal Civil, y señala: ¨I. Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal…¨
De acuerdo a la jurisprudencia española el ¨litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar, por una vertiente, que puedan resultar afectados directamente por una resolución judicial quienes no fueron oídos en juicio, y a impedir, por otra, la posibilidad de sentencias contradictorias