CONSIDERANDO III
La demandante respondió al recurso de casación expresando que los reclamos no fueron fundamentados, limitándose a efectuar cuatro transcripciones del Auto de Vista.
La falta de firma del perito no constituye un requisito esencial e insubsanable, la negativa a la acción reivindicatoria no constituye motivo para tachar a la sentencia de ultra petita, y que antes de promover el recurso de casación en la forma debieron activar la complementación y enmienda.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
La falta de firma del perito no constituye un requisito esencial e insubsanable, la negativa a la acción reivindicatoria no constituye motivo para tachar a la sentencia de ultra petita, y que antes de promover el recurso de casación en la forma debieron activar la complementación y enmienda.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- Expediente: CB-9-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. El recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, sobre la nulidad procesal
- De acuerdo a la jurisprudencia española el ¨litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar, por una
- Pero además, únicamente ha de entrar en juego y producir sus efectos con respecto
- III.4. La protección del adulto mayor
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1073/2014 de 10 de junio, respecto a la protección de
- En la forma
- De lo anotado y la doctrina legal aplicable al caso queda claramente establecido que la
- En el fondo
- Las autoridades de segunda instancia confirmaron dicha decisión, cuando correspondía reparar o enmendar dicha equivocación,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
