Auto Supremo AS/0336/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, sobre la nulidad procesal

La jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 180 de la Constitución Política del Estado, ¨se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez¨.
El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el art. 30 y señala: ¨7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia. ¨ ¨8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal. ¨
III.2. La trascendencia como presupuesto de la nulidad de obrados.
En el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, sobre la nulidad procesal orientó: “… el espíritu del Art. 17 de la Ley Nº 025 que refiere de manera categórica en su p. III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; verificando la incidencia que puedan tener en el debido proceso, es decir la trascendencia que puedan revestir, con la clara connotación de que no pueden ser consideradas ni declaradas de oficio, ya que al revestir interés particular, es a esa parte que le corresponde reclamar la presunta vulneración de algún derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida