CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 1031 a 1033 y 1038 a 1040, planteado por Doris Torrico Camacho e Isabel Camacho Durán, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de 8 de junio, saliente a fs. 1015 a 1022, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, en el proceso civil de Rescisión de Contrato por efecto de lesión seguido por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho contra la recurrente y otra, la concesión de fs. 1054, Auto Supremo de Admisión de fs. 1061 a 1062 vta., y lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho con memorial cursante de fs. 92 a 97, subsanada (fs. 103 a 104), interpuso demanda de rescisión de contrato por efecto de lesión, contra Isabel Camacho Durán y Doris Torrico Camacho, quienes repelieron, además la segunda co-demandada reconvino de reivindicación, trámite que culminó con la Sentencia de 18 de septiembre de 2017 (fs. 791 a 803), declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho con memorial cursante de fs. 92 a 97, subsanada (fs. 103 a 104), interpuso demanda de rescisión de contrato por efecto de lesión, contra Isabel Camacho Durán y Doris Torrico Camacho, quienes repelieron, además la segunda co-demandada reconvino de reivindicación, trámite que culminó con la Sentencia de 18 de septiembre de 2017 (fs. 791 a 803), declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional
- Expediente: CB-9-19-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. El recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, sobre la nulidad procesal
- De acuerdo a la jurisprudencia española el ¨litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar, por una
- Pero además, únicamente ha de entrar en juego y producir sus efectos con respecto
- III.4. La protección del adulto mayor
- La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1073/2014 de 10 de junio, respecto a la protección de
- En la forma
- De lo anotado y la doctrina legal aplicable al caso queda claramente establecido que la
- En el fondo
- Las autoridades de segunda instancia confirmaron dicha decisión, cuando correspondía reparar o enmendar dicha equivocación,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
