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Procesos que merecieron la Sentencia Nº 15/2017 de 12 de abril, por la que se declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional, asimismo IMPROBADA la demanda del proceso acumulado, disponiendo que Edson Aquino Valeroso entregue el inmueble. (fs. 412 a 422 vta.).
Por resolución de 21 de agosto de 2017, se complementa la sentencia declarando PROBADA la introducción de mejoras y construcciones.
3. Ante la insatisfacción con el citado fallo, el reconvencionista Edson Aquino Valeroso impugnó mediante escrito de apelación de fs. 473 a 477 vta., motivando la emisión del Auto de Vista Nº 86/2018 de 18 de junio, por el cual las autoridades judiciales de segunda instancia, la sentencia y su auto complementario, confirmaron, con el fundamento principal de que el poder es específico y suficiente para iniciar las acciones judiciales y recuperar el inmueble
Por resolución de 21 de agosto de 2017, se complementa la sentencia declarando PROBADA la introducción de mejoras y construcciones.
3. Ante la insatisfacción con el citado fallo, el reconvencionista Edson Aquino Valeroso impugnó mediante escrito de apelación de fs. 473 a 477 vta., motivando la emisión del Auto de Vista Nº 86/2018 de 18 de junio, por el cual las autoridades judiciales de segunda instancia, la sentencia y su auto complementario, confirmaron, con el fundamento principal de que el poder es específico y suficiente para iniciar las acciones judiciales y recuperar el inmueble
- Expediente: SC-130-18-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- La demandante Margarita Rosa Peña respondió al recurso de casación manifestando que Edson Aquino Valeroso
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó:
- CONSIDERANDO IV
- El intérprete judicial, de acuerdo al Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2016 (fs
- 1
- 3
- La certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación Limitada, señala que Mario Quino Paita, el
- Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
