Petitorio
4. Reclamó que, para resolver la problemática relativa a la reivindicación, negación de derecho y desocupación del inmueble, debió tenerse en cuenta el Auto Supremo Nº 288/2016 de 1 de abril, el criterio doctrinal de Gonzalo Castellanos Trigo y Néstor Jorge Musto.
5. Que los arts. 1286, 1331 y 1334 del Código Civil con relación al art. 387 del Código de procedimiento Civil, hubieran sido interpretados erróneamente, provocando violación al debido proceso, porque con las certificaciones extendidas por CRE, SAGUAPAC y la oficina de Catastro habría acreditado la posesión de más de diez años, no obstante, dichas pruebas hubieran sido valoradas erróneamente, y que el inmueble que se reclama es distinto al que posee conforme lo demuestran los informes técnicos, infringiéndose los Autos Supremos Nros. 452/2016 de 11 de mayo, 629/2014 de 31 de octubre y 1115/2015 de 4 de diciembre.
Petitorio:
Solicito que se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda de usucapión
5. Que los arts. 1286, 1331 y 1334 del Código Civil con relación al art. 387 del Código de procedimiento Civil, hubieran sido interpretados erróneamente, provocando violación al debido proceso, porque con las certificaciones extendidas por CRE, SAGUAPAC y la oficina de Catastro habría acreditado la posesión de más de diez años, no obstante, dichas pruebas hubieran sido valoradas erróneamente, y que el inmueble que se reclama es distinto al que posee conforme lo demuestran los informes técnicos, infringiéndose los Autos Supremos Nros. 452/2016 de 11 de mayo, 629/2014 de 31 de octubre y 1115/2015 de 4 de diciembre.
Petitorio:
Solicito que se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda de usucapión
- Expediente: SC-130-18-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- La demandante Margarita Rosa Peña respondió al recurso de casación manifestando que Edson Aquino Valeroso
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó:
- CONSIDERANDO IV
- El intérprete judicial, de acuerdo al Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2016 (fs
- 1
- 3
- La certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación Limitada, señala que Mario Quino Paita, el
- Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
