CONSIDERANDO II
Respecto a la ubicación del inmueble, se estableció que el bien ocupado por Edson Aquino Valeroso, es el que corresponde a Luis Rodolfo Quíntela Valdez, y que la certificación de la Cooperativa de Electrificación no especifica la ubicación del inmueble.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
Objetó que el proceso contiene errores procedimentales y conculcaciones a las leyes, desde la acumulación, porque quien debió conocer la causa es el Juez del Juzgado Noveno en lo Civil y no el Juez Primero en lo Civil.
II.2. Del recurso de casación en el fondo.
1. Manifestó que se efectuó una incorrecta aplicación de los arts. 1286, 1331 y 1334 del Código Civil, con relación a los arts. 236 y 397 del Código Procedimiento Civil, por existir una contradicción entre la pericia, la tarjeta de propiedad de fs. 399, los informes técnicos del municipio (fs. 391 a 410) y el título de propiedad respecto a la ubicación y colindancia del lote de terreno.
2. Denunció que es arbitrario e incongruente, y que no se tuvo en cuenta la prueba cursante a fs. 255 en el que certifica la dimensión del lote de terreno, las colindancias y la antigüedad de la construcción que alcanzan a once años.
3. Acusó infracción al derecho a la defensa, porque la decisión judicial asumida desconoció la normativa aplicable
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
Objetó que el proceso contiene errores procedimentales y conculcaciones a las leyes, desde la acumulación, porque quien debió conocer la causa es el Juez del Juzgado Noveno en lo Civil y no el Juez Primero en lo Civil.
II.2. Del recurso de casación en el fondo.
1. Manifestó que se efectuó una incorrecta aplicación de los arts. 1286, 1331 y 1334 del Código Civil, con relación a los arts. 236 y 397 del Código Procedimiento Civil, por existir una contradicción entre la pericia, la tarjeta de propiedad de fs. 399, los informes técnicos del municipio (fs. 391 a 410) y el título de propiedad respecto a la ubicación y colindancia del lote de terreno.
2. Denunció que es arbitrario e incongruente, y que no se tuvo en cuenta la prueba cursante a fs. 255 en el que certifica la dimensión del lote de terreno, las colindancias y la antigüedad de la construcción que alcanzan a once años.
3. Acusó infracción al derecho a la defensa, porque la decisión judicial asumida desconoció la normativa aplicable
- Expediente: SC-130-18-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- La demandante Margarita Rosa Peña respondió al recurso de casación manifestando que Edson Aquino Valeroso
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó:
- CONSIDERANDO IV
- El intérprete judicial, de acuerdo al Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2016 (fs
- 1
- 3
- La certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación Limitada, señala que Mario Quino Paita, el
- Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
