CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Rodolfo Quíntela Valdez a través de su representante legal Margarita Rosa Peña Marzana, mediante memorial cursante de fs. 31 a 32 vta., interpuso demanda reivindicatoria, acción negatoria y entrega de bien inmueble, contra Edson Aquino Valeroso y Carlos Dorado Ayllón , habiendo el primero opuesto excepción de falta de acción y derecho, asimismo repelió la demanda y reconvino por usucapión decenal y reconocimiento de mejoras, excepción que por Auto interlocutorio de 18 de febrero de 2015, fue declarada improbada (fs. 41 y vta.)
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Rodolfo Quíntela Valdez a través de su representante legal Margarita Rosa Peña Marzana, mediante memorial cursante de fs. 31 a 32 vta., interpuso demanda reivindicatoria, acción negatoria y entrega de bien inmueble, contra Edson Aquino Valeroso y Carlos Dorado Ayllón , habiendo el primero opuesto excepción de falta de acción y derecho, asimismo repelió la demanda y reconvino por usucapión decenal y reconocimiento de mejoras, excepción que por Auto interlocutorio de 18 de febrero de 2015, fue declarada improbada (fs. 41 y vta.)
- Expediente: SC-130-18-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- La demandante Margarita Rosa Peña respondió al recurso de casación manifestando que Edson Aquino Valeroso
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó:
- CONSIDERANDO IV
- El intérprete judicial, de acuerdo al Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2016 (fs
- 1
- 3
- La certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación Limitada, señala que Mario Quino Paita, el
- Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
