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El justiciable debió efectuar el reclamo oportunamente y no esperar la sede casacional, si realmente estaba convencido del agravio debió cuestionar el Auto que dispuso la acumulación y activar el recurso de apelación, como no lo hizo, su derecho a efectuar reclamo al respecto precluyó.
Para cerrar este punto, no está demás resaltar que el recurrente no solo debe acusar la supuesta deficiencia procesal, sino también debe señalar cómo el supuesto defecto incidió en la resolución de fondo, es decir, la trascendencia del agravio.
En el fondo.
1. En cuanto a que se efectuó una incorrecta aplicación de los arts. 1286, 1331 y 1334 del Código Civil, con relación a los arts. 236 y 397 del Código Procedimiento Civil, por existir una contradicción entre la pericia, la tarjeta de propiedad de fs. 399, los informes técnicos del municipio (fs. 391 a 410) y el título de propiedad respecto a la ubicación y colindancia del lote de terreno
Para cerrar este punto, no está demás resaltar que el recurrente no solo debe acusar la supuesta deficiencia procesal, sino también debe señalar cómo el supuesto defecto incidió en la resolución de fondo, es decir, la trascendencia del agravio.
En el fondo.
1. En cuanto a que se efectuó una incorrecta aplicación de los arts. 1286, 1331 y 1334 del Código Civil, con relación a los arts. 236 y 397 del Código Procedimiento Civil, por existir una contradicción entre la pericia, la tarjeta de propiedad de fs. 399, los informes técnicos del municipio (fs. 391 a 410) y el título de propiedad respecto a la ubicación y colindancia del lote de terreno
- Expediente: SC-130-18-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- La demandante Margarita Rosa Peña respondió al recurso de casación manifestando que Edson Aquino Valeroso
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó:
- CONSIDERANDO IV
- El intérprete judicial, de acuerdo al Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2016 (fs
- 1
- 3
- La certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación Limitada, señala que Mario Quino Paita, el
- Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
