Auto Supremo AS/0337/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2019

Fecha: 03-Abr-2019

La certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación Limitada, señala que Mario Quino Paita, el

En principio no se advierte la vulneración del derecho a la defensa, ya que a lo largo del proceso el recurrente asumió defensa en forma amplia, precisamente por ello, activó los recursos que le franquea la ley, presentó prueba inclusive reconvino de usucapión y mejoras.
Por otro lado, el reclamo es extremadamente genérico, porque indica que la decisión asumida desconoció la normativa aplicable, cuando tenía el deber de puntualizar de manera clara y concreta el precepto legal, luego especificar de qué manera se vulneró el derecho a la defensa o cual la interpretación que debió darse, como lo exige el art. 274.I num. 2) del Código Procesal Civil, por lo que la denuncia carece de sustento legal.
4. En relación a que para resolver la problemática relativa a la reivindicación, negación y desocupación del inmueble debió tenerse en cuenta el Auto Supremo Nº 288/2016 de 1 de abril, el criterio doctrinal de Gonzalo Castellanos Trigo y Néstor Jorge Musto.
El reivindicante con Matrícula Nº 7011060112752 (fs. 139), demostró ser propietario del inmueble, objeto de litis que está plenamente identificado como se explicó antes, y respecto a la posesión la jurisprudencia reiterada del máximo Tribunal de Justicia entre ellas el Auto Supremo de Justicia Nº 602/2017 de 12 de junio, razonó en sentido:¨ …que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad. ¨.
Respecto a la doctrina de los autores, el decisor no está obligado a seguir la posición doctrinal de autor alguno, porque el razonamiento del operador de justicia puede ser distinto, sino lo exigible es que la decisión esté debidamente motivada y fundamentada, de modo que el justiciable comprenda con claridad la ratio decidendi o la razón de la decisión, en otras palabras, el porqué de la determinación.
En la presente causa se advierte que el Auto de Vista está debidamente motivado y fundamentado con normativa aplicable, doctrina y el razonamiento correspondiente, de hecho, tuvo en cuenta la línea plasmada en el Auto Supremo reclamado y respecto a la cita de determinados doctrinarios como se dijo antes, no es obligatorio citarlos. Por lo que el reclamo carece de sustento legal.
5. Acerca de que los arts. 1286, 1331 y 1334 del Código Civil con relación al art. 387 del Código de Procedimiento Civil, hubiera sido interpretado erróneamente, provocando violación al debido proceso, porque con las certificaciones extendidas por CRE, SAGUAPAC y la oficina de catastro habría acreditado la posesión de más de diez años, no obstante, dichas pruebas hubieran sido valoradas erróneamente, y que el inmueble que se reclama es distinto al que posee conforme lo demuestran los informes técnicos, infringiéndose los Autos Supremos Nros. 452/2016 de 11 de mayo, 629/2014 de 31 de octubre y 1115/2015 de 4 de diciembre.
La certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación Limitada, señala que Mario Quino Paita, el 29 de noviembre de 2012 transfirió sus derechos a Edson Aquino Valeroso, actual titular de la cuenta (fs. 158)