Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
La certificación de la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda., SAGUAPAC, indicó que Edson Aquino Valeroso, ingresó a dicha Cooperativa el 24 de enero de 2013.
Dichas certificaciones informan que Edson Aquino Valeroso recién hizo uso de dichos servicios desde el año 2012 y 2013, respectivamente, siendo así dichas literales no comprueban la posesión de diez años, o sea desde el año 2004, por lo que no se advierte error en su valoración.
En cuanto a la certificación de la oficina de Catastro Urbano a fin de evitar una reiteración innecesaria nos remitidos a la fundamentación efectuada en el punto 2. Por lo que el reclamo carece de sustento legal.
En lo que atañe a la prueba pericial de reciente obtención elaborada por el Ing. Luis Alberto Castro Salas, con la cual se demostraría que su propiedad es distinta al que se pretende reivindicar.
La pericia presentada como prueba de reciente obtención, no puede ser considerada por este tribunal porque debió ofrecerla y producirla en la etapa procesal oportuna, además porque la sede casacional no constituye una tercera instancia, sino que su labor se circunscribe a efectuar un examen de puro derecho, lo que también constituiría un proceder desigual.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 595 a 597 planteado contra el Auto de Vista Nº 86/2018 de 18 de junio, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos a favor de la parte demandante.
Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1000
Dichas certificaciones informan que Edson Aquino Valeroso recién hizo uso de dichos servicios desde el año 2012 y 2013, respectivamente, siendo así dichas literales no comprueban la posesión de diez años, o sea desde el año 2004, por lo que no se advierte error en su valoración.
En cuanto a la certificación de la oficina de Catastro Urbano a fin de evitar una reiteración innecesaria nos remitidos a la fundamentación efectuada en el punto 2. Por lo que el reclamo carece de sustento legal.
En lo que atañe a la prueba pericial de reciente obtención elaborada por el Ing. Luis Alberto Castro Salas, con la cual se demostraría que su propiedad es distinta al que se pretende reivindicar.
La pericia presentada como prueba de reciente obtención, no puede ser considerada por este tribunal porque debió ofrecerla y producirla en la etapa procesal oportuna, además porque la sede casacional no constituye una tercera instancia, sino que su labor se circunscribe a efectuar un examen de puro derecho, lo que también constituiría un proceder desigual.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 595 a 597 planteado contra el Auto de Vista Nº 86/2018 de 18 de junio, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos a favor de la parte demandante.
Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1000
- Expediente: SC-130-18-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- La demandante Margarita Rosa Peña respondió al recurso de casación manifestando que Edson Aquino Valeroso
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, respecto a la acción reivindicatoria orientó:
- CONSIDERANDO IV
- El intérprete judicial, de acuerdo al Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2016 (fs
- 1
- 3
- La certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación Limitada, señala que Mario Quino Paita, el
- Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
