Según la pericia, las horas de trabajo alcanzan a 1955
Según la pericia, las horas de trabajo alcanzan a 1955.34 dividido entre los 921 días, arroja 2 horas por día de trabajo, lo que significaría que su equipo pesado trabajó solo dos horas al día, que a su criterio es imposible porque al operador de la máquina canceló por 8 horas de trabajo al día como establece la Ley General del Trabajo, en todo caso teniendo en cuenta el descanso de 2 horas del operador y el engrasado de la máquina, es seis horas, próximo a las 7 horas de trabajo por día establecido por la juez, siendo así el perito minimizó las horas de trabajo que no alcanzan ni a medio año de trabajo, máxime si Luis Delgado Arancibia a fs. 24 reconoció adeudarle $us. 28.000 por 700 horas de trabajo a $us. 40
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Por otra parte, denunció que los demandados no apelaron las 2084 horas de trabajo efectivo
- Según la pericia, las horas de trabajo alcanzan a 1955
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- Con dichos fundamentos, pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo a fs
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- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Si bien es cierto que la pericia estableció el precio de $us
- Determinación asumida en cumplimiento al Auto Constitucional JPF1 Nº 002/2019 de 12 de febrero
- Por otra parte, el demandado en su recurso de apelación a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
