2
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 1865 a 1873 vta., planteado por Walter Julio Pacheco Zarate contra el Auto de Vista Nº 071/2018 de 1 de marzo (fs. 1805 a 1808 vta.), pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso civil ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra René Clavijo Magne y otros, Auto de concesión de fs. 1891, Auto Supremo de admisión de fs. 1895 a 1896 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Walter Julio Pacheco Zarate con memorial cursante de fs. 286 a 291 vta., interpuso demanda de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios contra René Clavijo Magne, Luis Delgado Arancibia, Ramón Soliz Aldana, Jorge Clemente Rodríguez Calvo y Mario Alvar Oquendo Barja como miembros de la Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación ¨CONSORCIO VIAL¨, quienes, contestaron en forma negativa y opusieron excepción perentoria de falta de acción y derecho excepto el último socio, trámite que culminó con la Sentencia Nº 18/2009 de 24 de diciembre, cursante de fs. 1137 a 1141 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda, ordenando a la parte demandada el pago de $US 64.520 a favor del demandante Julio Pacheco Zárate, fijando por hora de trabajo la suma de $US. 30, e IMPROBADAS las excepciones.
2. Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia ambas partes apelaron, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 071/2018 de 1 de marzo, el cual revocó parcialmente la sentencia, disponiendo que la parte demandada cancele al demandante de 1955,34 horas de trabajo a $us. 30 la hora, debiendo descontarse el anticipo que alcanza a $us. 59.359,54, con el fundamento siguiente:
1. Respecto a la apelación del demandante. La misma fue rechazada arguyendo que la intérprete-judicial al haber establecido que la maquinaria pesada operó 7 horas al día, efectuó un cálculo carente de base técnica y por ello fue reemplazado por el factor ¨pago por hora trabajada según rendimiento¨
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Walter Julio Pacheco Zarate con memorial cursante de fs. 286 a 291 vta., interpuso demanda de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios contra René Clavijo Magne, Luis Delgado Arancibia, Ramón Soliz Aldana, Jorge Clemente Rodríguez Calvo y Mario Alvar Oquendo Barja como miembros de la Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación ¨CONSORCIO VIAL¨, quienes, contestaron en forma negativa y opusieron excepción perentoria de falta de acción y derecho excepto el último socio, trámite que culminó con la Sentencia Nº 18/2009 de 24 de diciembre, cursante de fs. 1137 a 1141 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda, ordenando a la parte demandada el pago de $US 64.520 a favor del demandante Julio Pacheco Zárate, fijando por hora de trabajo la suma de $US. 30, e IMPROBADAS las excepciones.
2. Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia ambas partes apelaron, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 071/2018 de 1 de marzo, el cual revocó parcialmente la sentencia, disponiendo que la parte demandada cancele al demandante de 1955,34 horas de trabajo a $us. 30 la hora, debiendo descontarse el anticipo que alcanza a $us. 59.359,54, con el fundamento siguiente:
1. Respecto a la apelación del demandante. La misma fue rechazada arguyendo que la intérprete-judicial al haber establecido que la maquinaria pesada operó 7 horas al día, efectuó un cálculo carente de base técnica y por ello fue reemplazado por el factor ¨pago por hora trabajada según rendimiento¨
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Por otra parte, denunció que los demandados no apelaron las 2084 horas de trabajo efectivo
- Según la pericia, las horas de trabajo alcanzan a 1955
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- Con dichos fundamentos, pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo a fs
- 1
- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Si bien es cierto que la pericia estableció el precio de $us
- Determinación asumida en cumplimiento al Auto Constitucional JPF1 Nº 002/2019 de 12 de febrero
- Por otra parte, el demandado en su recurso de apelación a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
