Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho
El demandado respondió al recurso de casación en la forma manifestando principalmente, que las autoridades judiciales de segunda instancia no aplicaron el art. 203 de la Constitución Política del Estado y que el recurso no reúne los requisitos establecidos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, razones por las que pide la improcedencia.
Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho en la valoración de la prueba pericial, lo que no es posible ya que el juzgador solo puede incurrir en error de hecho que no fue acusado. Además que la queja es un recurso de competencia de los Tribunales de Garantías, para finalmente impetrar que se infunde el recurso
Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho en la valoración de la prueba pericial, lo que no es posible ya que el juzgador solo puede incurrir en error de hecho que no fue acusado. Además que la queja es un recurso de competencia de los Tribunales de Garantías, para finalmente impetrar que se infunde el recurso
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
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- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Por otra parte, denunció que los demandados no apelaron las 2084 horas de trabajo efectivo
- Según la pericia, las horas de trabajo alcanzan a 1955
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- Con dichos fundamentos, pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo a fs
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- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Si bien es cierto que la pericia estableció el precio de $us
- Determinación asumida en cumplimiento al Auto Constitucional JPF1 Nº 002/2019 de 12 de febrero
- Por otra parte, el demandado en su recurso de apelación a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
