Por otra parte, denunció que los demandados no apelaron las 2084 horas de trabajo efectivo
Por otra parte, denunció que los demandados no apelaron las 2084 horas de trabajo efectivo establecido en la sentencia, por el contrario su reclamo se habría circunscrito a demostrar que el servicio brindado debió estimarse en función a los volúmenes de los ítems encomendados, contrariamente redujeron las horas de trabajo a sólo 1955, siendo dicho dato falso, engañoso y fraudulento, porque los tres años de trabajo hacen 1095 días, de los cuales debe descontarse 174 días que corresponden a días domingo y feriado, resultando 921 días de trabajo
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Por otra parte, denunció que los demandados no apelaron las 2084 horas de trabajo efectivo
- Según la pericia, las horas de trabajo alcanzan a 1955
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- Con dichos fundamentos, pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo a fs
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- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Si bien es cierto que la pericia estableció el precio de $us
- Determinación asumida en cumplimiento al Auto Constitucional JPF1 Nº 002/2019 de 12 de febrero
- Por otra parte, el demandado en su recurso de apelación a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
