Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
En la vertiente de fondo se identifica los agravios siguientes:
1. Apuntó que según el Auto de Vista, la pericia tenía por objetivo encontrar la verdad material, y el concepto hora de trabajo según rendimiento no sería novedoso, porque su costo siempre se determinó por el trabajo efectivo del equipo pesado y conforme al ítem de trabajo a ejecutar.
Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en 30 $us. la hora de trabajo efectivo, porque la pericia develó en $us. 40 la hora de trabajo efectivo, precio corroborado por el certificado otorgado por la empresa ¨ELDA¨ cursante a fs. 23, entonces el importe mayor es la que debió tenerse en cuenta en la resolución, al no haber procedido de dicha manera consideró que se incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba
1. Apuntó que según el Auto de Vista, la pericia tenía por objetivo encontrar la verdad material, y el concepto hora de trabajo según rendimiento no sería novedoso, porque su costo siempre se determinó por el trabajo efectivo del equipo pesado y conforme al ítem de trabajo a ejecutar.
Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en 30 $us. la hora de trabajo efectivo, porque la pericia develó en $us. 40 la hora de trabajo efectivo, precio corroborado por el certificado otorgado por la empresa ¨ELDA¨ cursante a fs. 23, entonces el importe mayor es la que debió tenerse en cuenta en la resolución, al no haber procedido de dicha manera consideró que se incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Por otra parte, denunció que los demandados no apelaron las 2084 horas de trabajo efectivo
- Según la pericia, las horas de trabajo alcanzan a 1955
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- Con dichos fundamentos, pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo a fs
- 1
- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Si bien es cierto que la pericia estableció el precio de $us
- Determinación asumida en cumplimiento al Auto Constitucional JPF1 Nº 002/2019 de 12 de febrero
- Por otra parte, el demandado en su recurso de apelación a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
