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En el fondo.
1. Que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en $us. 30 la hora de trabajo efectivo, porque la pericia develó en $us. 40 la hora de trabajo efectivo, precio corroborado por el certificado otorgado por la empresa ¨ELDA¨ cursante a fs. 23, entonces considera que el importe mayor es el que debió tenerse en cuenta en la resolución, al no haber procedido de dicha manera entiende que se incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba
1. Que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en $us. 30 la hora de trabajo efectivo, porque la pericia develó en $us. 40 la hora de trabajo efectivo, precio corroborado por el certificado otorgado por la empresa ¨ELDA¨ cursante a fs. 23, entonces considera que el importe mayor es el que debió tenerse en cuenta en la resolución, al no haber procedido de dicha manera entiende que se incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
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- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Por otra parte, denunció que los demandados no apelaron las 2084 horas de trabajo efectivo
- Según la pericia, las horas de trabajo alcanzan a 1955
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- Con dichos fundamentos, pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo a fs
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- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Si bien es cierto que la pericia estableció el precio de $us
- Determinación asumida en cumplimiento al Auto Constitucional JPF1 Nº 002/2019 de 12 de febrero
- Por otra parte, el demandado en su recurso de apelación a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
