Si bien es cierto que la pericia estableció el precio de $us
Si bien es cierto que la pericia estableció el precio de $us. 40 la hora de trabajo efectivo, no es menor cierto, que a tiempo de emitirse la sentencia, la intérprete judicial fijó la suma de $us. 30 la hora de trabajo, monto que no fue cuestionado por el recurrente y por cuya razón los vocales también tuvieron en cuenta dicho monto arguyendo: ¨…que el cálculo de la hora trabajada no debe de realizarse en función del certificado de fs. 23 que reporta el pago de 40 $us.- por hora de trabajo, sin embargo, atenta a la sentencia apelada la parte dispositiva acuerda efectuar un cálculo de 30 $us. Por hora trabajada…¨ ; consecuentemente, los vocales al haber mantenido el monto de $us. 30 la hora de trabajo efectivo lo hicieron porque lo consideraron adecuado, por lo que el reclamo carece de sustento legal
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
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- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Por otra parte, denunció que los demandados no apelaron las 2084 horas de trabajo efectivo
- Según la pericia, las horas de trabajo alcanzan a 1955
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- Con dichos fundamentos, pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo a fs
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- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Si bien es cierto que la pericia estableció el precio de $us
- Determinación asumida en cumplimiento al Auto Constitucional JPF1 Nº 002/2019 de 12 de febrero
- Por otra parte, el demandado en su recurso de apelación a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
