Asimismo a fs
Al respecto de acuerdo al texto contenido en el art. 15.I del Código Procesal Constitucional la queja debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y si bien en el caso de autos quien conoció la queja fue el Tribunal de Garantías ello obedece a la decisión asumida por el Tribunal Constitucional, de donde se colige que el Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer el recurso de queja.
Asimismo a fs. 1426 la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia en observancia al Auto de Amparo Constitucional Nº 008/2016, que acogió la perdida de competencia de los ex-magistrados titulares y aplicando el art. 40 num.10) de la Ley del Órgano Judicial convocó a los magistrados suplentes, quienes emitieron el Auto Supremo Nº 290/2017, de donde se advierte que los magistrados suplentes no se atribuyeron competencia por el contrario conocieron la causa por la circunstancia descrita y de conocimiento pleno del recurrente. Si consideraba que los magistrados suplentes al emitir el Auto Supremo de referencia actuaron sin potestad que emane de la ley, correspondía en su oportunidad activar el mecanismo constitucional pertinente y no a estas alturas del trámite cuando ya se emitió un nuevo Auto de Vista que definió el fondo, por lo que teniendo en cuenta la doctrina legal y en aplicación de los principios de preclusión, celeridad e impulso procesal previsto en los arts. 1 num.10) y 2) del Código Procesal Civil, este máximo Tribunal de Justicia no puede retrotraer y examinar fases procesales superadas, máxime cuando la causa se viene sustanciando desde la gestión 2007; consiguientemente, se ve impedido de anular el Auto Supremo Nº 290/2017 y reponer el Auto Supremo Nº 1076/2015
Asimismo a fs. 1426 la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia en observancia al Auto de Amparo Constitucional Nº 008/2016, que acogió la perdida de competencia de los ex-magistrados titulares y aplicando el art. 40 num.10) de la Ley del Órgano Judicial convocó a los magistrados suplentes, quienes emitieron el Auto Supremo Nº 290/2017, de donde se advierte que los magistrados suplentes no se atribuyeron competencia por el contrario conocieron la causa por la circunstancia descrita y de conocimiento pleno del recurrente. Si consideraba que los magistrados suplentes al emitir el Auto Supremo de referencia actuaron sin potestad que emane de la ley, correspondía en su oportunidad activar el mecanismo constitucional pertinente y no a estas alturas del trámite cuando ya se emitió un nuevo Auto de Vista que definió el fondo, por lo que teniendo en cuenta la doctrina legal y en aplicación de los principios de preclusión, celeridad e impulso procesal previsto en los arts. 1 num.10) y 2) del Código Procesal Civil, este máximo Tribunal de Justicia no puede retrotraer y examinar fases procesales superadas, máxime cuando la causa se viene sustanciando desde la gestión 2007; consiguientemente, se ve impedido de anular el Auto Supremo Nº 290/2017 y reponer el Auto Supremo Nº 1076/2015
- Expediente: CH-27-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Adicionó que el Auto de Vista es contrario a la verdad material al mantener en
- Por otra parte, denunció que los demandados no apelaron las 2084 horas de trabajo efectivo
- Según la pericia, las horas de trabajo alcanzan a 1955
- Asimismo objetó en sentido de que la pericia no fue científica, por cuanto la determinación
- Con dichos fundamentos, pide se anule el Auto de Vista y se pronuncie nueva resolución
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- Respecto a los cuestionamientos de fondo señaló que el recurrente desacertadamente denunció error de derecho
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 8 de enero,
- CONSIDERANDO IV
- Asimismo a fs
- 1
- Asimismo objeta en sentido de que la pericia no es científica, por cuanto la determinación
- Si bien es cierto que la pericia estableció el precio de $us
- Determinación asumida en cumplimiento al Auto Constitucional JPF1 Nº 002/2019 de 12 de febrero
- Por otra parte, el demandado en su recurso de apelación a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
