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    Auto Supremo AS/0400/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0400/2019

    Fecha: 18-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: CH-70-18-S
    • CONSIDERANDO I
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • Acusó que la sentencia no realizó una debida fundamentación y subsunción de las pruebas aportadas
    • Añadió que el Auto de Vista declaró probada la demanda principal e improbada la demanda
    • Sostuvo que en sentencia se refirió al informe pericial de Roberto Julio Castro cuyos puntos
    • Arguyó que, conforme el art
    • En el fondo
    • Acusó indebida aplicación del art
    • Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista, en caso de que se considere tratar
    • De la contestación al recurso de casación
    • Señaló que la recurrente debe tener presente que jamás interpuso una acción reconvencional por mejor
    • Agregó que la norma transitoria prevista en el art
    • Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • En relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
    • En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
    • CONSIDERANDO IV
    • 1
    • La recurrente acusa una determinación de alzada omisiva, al señalar que el Auto de
    • 2
    • Se debe explicar que no existe obligación del Tribunal de alzada de fiscalizar la tarea
    • La Sentencia Nº 100/2018, confirmada por el Auto de Vista, declaró probada la demanda e
    • 4
    • 5
    • Por lo explicado supra se verifica que los agravios de forma planteados no son convincentes
    • En ese orden, la norma de transición no definió otro hecho o situación con la
    • Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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