Auto Supremo AS/0400/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2019

Fecha: 18-Abr-2019

Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art

En tal mérito, al establecer el cómputo del plazo de prescripción adquisitiva de 30 años, en el marco del régimen del Código Civil abrogado, se cumplió con la norma de transición del art. 1568.I del Código Civil actual; y hallándose ante un hecho sobreviniente de la muerte de los poseedores, se aplicó en forma adecuada el art. 1007 del Código precitado, conforme el régimen imperante, de establecer que los herederos continúan la posesión de su causante desde que se abre la sucesión, sin que signifique la aplicación retroactiva de la norma, como la recurrente entiende, siendo la decisión asumida en la instancia correcta conforme los hechos fácticos establecidos en la causa.
Solo de modo ilustrativo, cabe aclarar que aun aplicando las normas del Código Civil abrogado, la posesión de los herederos hubiera continuado a la de sus causantes, conforme el art. 1537 que indicaba que para completar la prescripción puede uno añadir a su posesión, la de su autor, de cualquier manera que le haya sucedido, sea a título universal o particular, sea a título lucrativo u oneroso; teniendo el mismo resultado de la sumatoria del tiempo, del plazo prescriptivo que definió el Tribunal de alzada.
Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil