Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0400/2019
Fecha: 18-Abr-2019
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Expediente: CH-70-18-S
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CONSIDERANDO I
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CONSIDERANDO II
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Acusó que la sentencia no realizó una debida fundamentación y subsunción de las pruebas aportadas
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Añadió que el Auto de Vista declaró probada la demanda principal e improbada la demanda
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Sostuvo que en sentencia se refirió al informe pericial de Roberto Julio Castro cuyos puntos
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Arguyó que, conforme el art
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En el fondo
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Acusó indebida aplicación del art
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Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista, en caso de que se considere tratar
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De la contestación al recurso de casación
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Señaló que la recurrente debe tener presente que jamás interpuso una acción reconvencional por mejor
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Agregó que la norma transitoria prevista en el art
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Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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En relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
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En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
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CONSIDERANDO IV
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La recurrente acusa una determinación de alzada omisiva, al señalar que el Auto de
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Se debe explicar que no existe obligación del Tribunal de alzada de fiscalizar la tarea
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La Sentencia Nº 100/2018, confirmada por el Auto de Vista, declaró probada la demanda e
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Por lo explicado supra se verifica que los agravios de forma planteados no son convincentes
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En ese orden, la norma de transición no definió otro hecho o situación con la
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Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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