Se debe explicar que no existe obligación del Tribunal de alzada de fiscalizar la tarea
Se debe explicar que no existe obligación del Tribunal de alzada de fiscalizar la tarea del juez de origen de forma irrestricta, sino que, por el derecho de impugnación, existe una labor revisora de doble instancia en función a los agravios que el impugnante plantee en su recurso de apelación, conforme señala el art. 265.I del Código Procesal Civil, por ello resulta inapropiado que se aluda de agravio una situación de revisión íntegra de la sentencia, además cuando no se planteó esa infracción en la que aparentemente incurrió el juzgador en el recurso de apelación
- Expediente: CH-70-18-S
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- Acusó que la sentencia no realizó una debida fundamentación y subsunción de las pruebas aportadas
- Añadió que el Auto de Vista declaró probada la demanda principal e improbada la demanda
- Sostuvo que en sentencia se refirió al informe pericial de Roberto Julio Castro cuyos puntos
- Arguyó que, conforme el art
- En el fondo
- Acusó indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista, en caso de que se considere tratar
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que la recurrente debe tener presente que jamás interpuso una acción reconvencional por mejor
- Agregó que la norma transitoria prevista en el art
- Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
- En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
- CONSIDERANDO IV
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- La recurrente acusa una determinación de alzada omisiva, al señalar que el Auto de
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- Se debe explicar que no existe obligación del Tribunal de alzada de fiscalizar la tarea
- La Sentencia Nº 100/2018, confirmada por el Auto de Vista, declaró probada la demanda e
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- Por lo explicado supra se verifica que los agravios de forma planteados no son convincentes
- En ese orden, la norma de transición no definió otro hecho o situación con la
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
