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Al ser un recurso en la forma, se debe precisar que, al igual que resolvió el Auto de Vista, se tiene que a fs. 753 vta., en acta de audiencia preliminar, expresamente consta la admisión de prueba pericial designando al perito Roberto Julio Castro Salazar, quien debía pronunciarse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 453 y 625 vta., decisión judicial que no fue impugnado por la recurrente, que significa su consentimiento tácito con esa determinación; además, que una vez emitida la pericia de fs. 845 a 858, no fue sujeto de cuestionamiento de parte la recurrente los puntos de la pericia asumidos por el profesional arquitecto, sino otros relativo al ingreso de los inquilinos y de la construcción, habiendo consentido nuevamente con los puntos de pericia trabajados; por lo que se concluye, al igual que el Ad quem, que no existe agravio por no concurrir observación al perito, ni a los puntos de pericia ordenados por el juez de la causa, y no se constituye infracción en casación al no ser esencial para la garantía del debido proceso y no haber sido reclamado oportunamente, conforme señala el art. 271 del Código Procesal Civil.
5. Arguyó que, conforme el art. 435 del Código Civil de 1831, la posesión debe ser pública, pacífica, no equívoca y continuada, y que los demandantes señalaron que el inmueble desde el fallecimiento de su madre estaba abandonado y que no vivían hace más de diez años, extremo que no fue valorado por el juez, ni por el Tribunal Ad quem
5. Arguyó que, conforme el art. 435 del Código Civil de 1831, la posesión debe ser pública, pacífica, no equívoca y continuada, y que los demandantes señalaron que el inmueble desde el fallecimiento de su madre estaba abandonado y que no vivían hace más de diez años, extremo que no fue valorado por el juez, ni por el Tribunal Ad quem
- Expediente: CH-70-18-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusó que la sentencia no realizó una debida fundamentación y subsunción de las pruebas aportadas
- Añadió que el Auto de Vista declaró probada la demanda principal e improbada la demanda
- Sostuvo que en sentencia se refirió al informe pericial de Roberto Julio Castro cuyos puntos
- Arguyó que, conforme el art
- En el fondo
- Acusó indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista, en caso de que se considere tratar
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que la recurrente debe tener presente que jamás interpuso una acción reconvencional por mejor
- Agregó que la norma transitoria prevista en el art
- Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
- En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
- CONSIDERANDO IV
- 1
- La recurrente acusa una determinación de alzada omisiva, al señalar que el Auto de
- 2
- Se debe explicar que no existe obligación del Tribunal de alzada de fiscalizar la tarea
- La Sentencia Nº 100/2018, confirmada por el Auto de Vista, declaró probada la demanda e
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- 5
- Por lo explicado supra se verifica que los agravios de forma planteados no son convincentes
- En ese orden, la norma de transición no definió otro hecho o situación con la
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
