Auto Supremo AS/0400/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2019

Fecha: 18-Abr-2019

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Al ser un recurso en la forma, se debe precisar que, al igual que resolvió el Auto de Vista, se tiene que a fs. 753 vta., en acta de audiencia preliminar, expresamente consta la admisión de prueba pericial designando al perito Roberto Julio Castro Salazar, quien debía pronunciarse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 453 y 625 vta., decisión judicial que no fue impugnado por la recurrente, que significa su consentimiento tácito con esa determinación; además, que una vez emitida la pericia de fs. 845 a 858, no fue sujeto de cuestionamiento de parte la recurrente los puntos de la pericia asumidos por el profesional arquitecto, sino otros relativo al ingreso de los inquilinos y de la construcción, habiendo consentido nuevamente con los puntos de pericia trabajados; por lo que se concluye, al igual que el Ad quem, que no existe agravio por no concurrir observación al perito, ni a los puntos de pericia ordenados por el juez de la causa, y no se constituye infracción en casación al no ser esencial para la garantía del debido proceso y no haber sido reclamado oportunamente, conforme señala el art. 271 del Código Procesal Civil.
5. Arguyó que, conforme el art. 435 del Código Civil de 1831, la posesión debe ser pública, pacífica, no equívoca y continuada, y que los demandantes señalaron que el inmueble desde el fallecimiento de su madre estaba abandonado y que no vivían hace más de diez años, extremo que no fue valorado por el juez, ni por el Tribunal Ad quem