Auto Supremo AS/0400/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2019

Fecha: 18-Abr-2019

En ese orden, la norma de transición no definió otro hecho o situación con la

La recurrente expone un problema de transición de la ley y, claro está, de irretroactividad del Código Civil actual. En ese sentido, Diez - Picazo y Gullón, en la obra “Sistema de Derecho Civil”, volumen I, pág. 135, al tratar las normas de transición o normas del Derecho transitorio señalan que: “…son normas de carácter formal, en cuanto que no regulan ellas mismas, de una manera directa, la realidad jurídica, sino que son normas de colisión que tratan de resolver los conflictos intertemporales. Son, por consiguiente, normas de remisión a otras normas. Esto es, normas indicativas de las normas que deben ser aplicadas”.
En ese contexto, el Código Civil actual estableció en el art. 1568.I que: “Los términos de la usucapión y de la prescripción que hubieren empezado a correr de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas”, previendo esta norma de transición que el plazo de usucapión y de prescripción que comenzó antes de la publicación del actual Código Civil, se rija por el Código Santa Cruz y no por la nueva ley, criterio de irretroactividad específicamente dispuesto al término de la usucapión y prescripción, debiendo considerarse a ese fin los 30 años establecidos en el art. 1565 del Código Civil abrogado.
En ese orden, la norma de transición no definió otro hecho o situación con la ley abrogada, por lo cual un hecho sobreviniente, como la muerte y apertura de la sucesión, en sus efectos, debe ser considerado con la legislación actual por ocurrir en ese régimen, no afectando esa aplicación al cómputo del plazo de prescripción