CONSIDERANDO I
Partes: Héctor Mendoza Pérez y otros c/ Elsa Loayza Cruz y otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 976 a 978 vta., interpuesto por Elsa Loayza Cruz, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0253/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 971 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por Héctor Mendoza Pérez y otros contra la recurrente y otros; la contestación de fs. 983 a 985, el Auto de concesión a fs. 986; el Auto Supremo de admisión Nº 1021/2018-RA, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda a fs. 51 a 52, subsanado de fs. 61, reformulado de fs. 425 a 427 vta., subsanado de fs. 452 a 453 vta., y modificado de fs. 624 a 626 vta., inició proceso ordinario de usucapión treintañal Héctor Mendoza Pérez y otros contra Elsa Loayza Cruz y los herederos de German Loayza; a tiempo de contestar negativamente por memorial de fs. 643 a 647 Elsa Loayza Cruz interpuso acción reconvencional de acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 100/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 918 vta., a 923; donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de usucapión treintañal, e IMPROBADA la reconvención de acción negatoria, en consecuencia declaró producida la adquisición de propiedad por usucapión extraordinaria de la fracción de 42,89 m2
Proceso: Usucapión.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 976 a 978 vta., interpuesto por Elsa Loayza Cruz, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0253/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 971 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por Héctor Mendoza Pérez y otros contra la recurrente y otros; la contestación de fs. 983 a 985, el Auto de concesión a fs. 986; el Auto Supremo de admisión Nº 1021/2018-RA, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda a fs. 51 a 52, subsanado de fs. 61, reformulado de fs. 425 a 427 vta., subsanado de fs. 452 a 453 vta., y modificado de fs. 624 a 626 vta., inició proceso ordinario de usucapión treintañal Héctor Mendoza Pérez y otros contra Elsa Loayza Cruz y los herederos de German Loayza; a tiempo de contestar negativamente por memorial de fs. 643 a 647 Elsa Loayza Cruz interpuso acción reconvencional de acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 100/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 918 vta., a 923; donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de usucapión treintañal, e IMPROBADA la reconvención de acción negatoria, en consecuencia declaró producida la adquisición de propiedad por usucapión extraordinaria de la fracción de 42,89 m2
- Expediente: CH-70-18-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Acusó que la sentencia no realizó una debida fundamentación y subsunción de las pruebas aportadas
- Añadió que el Auto de Vista declaró probada la demanda principal e improbada la demanda
- Sostuvo que en sentencia se refirió al informe pericial de Roberto Julio Castro cuyos puntos
- Arguyó que, conforme el art
- En el fondo
- Acusó indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista, en caso de que se considere tratar
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que la recurrente debe tener presente que jamás interpuso una acción reconvencional por mejor
- Agregó que la norma transitoria prevista en el art
- Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
- En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
- CONSIDERANDO IV
- 1
- La recurrente acusa una determinación de alzada omisiva, al señalar que el Auto de
- 2
- Se debe explicar que no existe obligación del Tribunal de alzada de fiscalizar la tarea
- La Sentencia Nº 100/2018, confirmada por el Auto de Vista, declaró probada la demanda e
- 4
- 5
- Por lo explicado supra se verifica que los agravios de forma planteados no son convincentes
- En ese orden, la norma de transición no definió otro hecho o situación con la
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
