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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elsa Loayza Cruz por memorial de fs. 942 a 943; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº SCCI-0253/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 971 a 972, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva CONFIRMA la sentencia, motivando que en lo sustancial, el plazo para que opere la usucapión denominada treintañal se rige por el Código Civil abrogado en mérito del art. 1568 del Código Civil actual; no debe perderse de vista que la conjunción de posesiones (iniciada con la legislación anterior), operó en vigencia del actual sustantivo civil, a la muerte de la causante de los demandantes el año 2010, quien a su vez poseía el inmueble como su morada y ante cuyo fallecimiento, sus causantes aplicando la ley vigente (art. 1007 CC) continuaron su posesión por ministerio de la ley.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Elsa Loayza Cruz mediante el memorial de fs. 976 a 978 vta., recurso que es objeto de análisis
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Elsa Loayza Cruz mediante el memorial de fs. 976 a 978 vta., recurso que es objeto de análisis
- Expediente: CH-70-18-S
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- Acusó que la sentencia no realizó una debida fundamentación y subsunción de las pruebas aportadas
- Añadió que el Auto de Vista declaró probada la demanda principal e improbada la demanda
- Sostuvo que en sentencia se refirió al informe pericial de Roberto Julio Castro cuyos puntos
- Arguyó que, conforme el art
- En el fondo
- Acusó indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista, en caso de que se considere tratar
- De la contestación al recurso de casación
- Señaló que la recurrente debe tener presente que jamás interpuso una acción reconvencional por mejor
- Agregó que la norma transitoria prevista en el art
- Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En relación a la posesión y sus elementos, entre otros, el Auto Supremo Nº 492/2015
- En esa lógica, la jurisprudencia aclaró que la posesión no significa necesariamente, que el inmueble
- CONSIDERANDO IV
- 1
- La recurrente acusa una determinación de alzada omisiva, al señalar que el Auto de
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- Se debe explicar que no existe obligación del Tribunal de alzada de fiscalizar la tarea
- La Sentencia Nº 100/2018, confirmada por el Auto de Vista, declaró probada la demanda e
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- 5
- Por lo explicado supra se verifica que los agravios de forma planteados no son convincentes
- En ese orden, la norma de transición no definió otro hecho o situación con la
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
