-Resolución de Alzada que al ser desfavorable al apelante, ameritó que esta sea impugnada en
-Sin embargo, pese a la emisión del Auto que declaró ejecutoriada la sentencia, el tercero interesado Carlos Ignacio Justiniano Martínez por memorial que cursa de fs. 105 a 106 vta., en fecha 04 de junio de 2018 interpuso recurso de apelación contra la sentencia y contra el Auto que declaró ejecutoriada dicha resolución.
-Bajo esos antecedentes y radicada la causa en segunda instancia, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista Nº 04/19 de 4 de enero, que cursa de fs. 130 a 131 vta., declarando inadmisible la impugnación interpuesta por el tercero toda vez que la presentación del recurso de apelación habría sido realizada fuera del plazo señalado por ley, es decir, cuando este –plazo- ya se encontraba vencido abundantemente.
-Resolución de Alzada que al ser desfavorable al apelante, ameritó que esta sea impugnada en casación por el tercero interesado Carlos Ignacio Justiniano Martínez
-Bajo esos antecedentes y radicada la causa en segunda instancia, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista Nº 04/19 de 4 de enero, que cursa de fs. 130 a 131 vta., declarando inadmisible la impugnación interpuesta por el tercero toda vez que la presentación del recurso de apelación habría sido realizada fuera del plazo señalado por ley, es decir, cuando este –plazo- ya se encontraba vencido abundantemente.
-Resolución de Alzada que al ser desfavorable al apelante, ameritó que esta sea impugnada en casación por el tercero interesado Carlos Ignacio Justiniano Martínez
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- Del análisis de los fundamentos que sustentan la presente impugnación se advierten los siguientes reclamos
- b)Denuncia la falta de pronunciamiento respecto al incidente que habría interpuesto a fs
- c)Que el juez A quo habría incurrido en falta de interpretación del art
- d)Refiere que otro extremo que no fue advertido por el juez de la causa es
- Por las razones expuestas solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo es decir
- Conforme a la resolución a dictarse corresponde desarrollar los siguientes aspectos
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- De la norma expuesta, conforme a la interpretación efectuada por este Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto, debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido es necesario las siguientes precisiones
- -Posteriormente a dicha resolución, en actuados procesales (fs
- -Como siguiente actuado suscitado en el presente proceso se observa la notificación con la sentencia
- -Seguidamente, por memorial que cursa a fs
- -Resolución de Alzada que al ser desfavorable al apelante, ameritó que esta sea impugnada en
- Conforme a estas precisiones se tiene que el recurso de casación interpuesto por el tercero
- Consiguientemente, y toda vez que el art
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
