Auto Supremo AS/0405/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2019-RI

Fecha: 24-Abr-2019

III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia

Consiguientemente se puede señalar que en materia de impugnaciones, el legislador estableció prohibiciones determinadas por ley, es decir que ha generado un “candado jurídico” para la inviabilidad o procedencia del recurso de casación dentro de proceso ordinarios, como se describe en los casos determinados en los arts. 113.II y 248.II ambos del Código Procesal Civil, entre otros, que pese a tener esa calidad de autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de autos de vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios art. 270.II del referido Código.
III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia