c)Que el juez A quo habría incurrido en falta de interpretación del art
c)Que el juez A quo habría incurrido en falta de interpretación del art. 80 de la Ley Nº 439, toda vez que con la sentencia simplemente se habría notificado a los sujetos procesales y no a su persona, pese a que ya se encontraba apersonado en el proceso como tercero
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- Del análisis de los fundamentos que sustentan la presente impugnación se advierten los siguientes reclamos
- b)Denuncia la falta de pronunciamiento respecto al incidente que habría interpuesto a fs
- c)Que el juez A quo habría incurrido en falta de interpretación del art
- d)Refiere que otro extremo que no fue advertido por el juez de la causa es
- Por las razones expuestas solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo es decir
- Conforme a la resolución a dictarse corresponde desarrollar los siguientes aspectos
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- De la norma expuesta, conforme a la interpretación efectuada por este Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto, debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido es necesario las siguientes precisiones
- -Posteriormente a dicha resolución, en actuados procesales (fs
- -Como siguiente actuado suscitado en el presente proceso se observa la notificación con la sentencia
- -Seguidamente, por memorial que cursa a fs
- -Resolución de Alzada que al ser desfavorable al apelante, ameritó que esta sea impugnada en
- Conforme a estas precisiones se tiene que el recurso de casación interpuesto por el tercero
- Consiguientemente, y toda vez que el art
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
