CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 134 vta., interpuesto por Carlos Ignacio Justiniano Martínez, contra el Auto de Vista Nº 04/19 de 04 de enero, cursante de fs. 130 a 131 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de las mejoras introducidas, interpuesto por Martha Felicidad Justiniano Martínez contra Miguel Arias Montaño; el Auto de concesión del recurso de 25 de marzo de 2019 cursante a fs. 159; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 8 a 9, Martha Felicidad Justiniano Martínez inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras introducidas; acción que fue dirigida contra Miguel Arias Montaño, quien pese a haber sido debidamente citado, al no haber contestado dentro del plazo de ley, por Auto Interlocutorio de 26 de marzo de 2015, fue declarado rebelde. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 81 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 64 a 65 vta., donde el Juez Mixto de Partido y Sentencia de Camiri-Provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en todas su partes la demanda principal, en cuyo mérito declaró a la demandada Martha Felicidad Justiniano Martínez única y absoluta propietaria del bien inmueble (terreno y mejoras) objeto de litis que cuenta con una extensión superficial total de 4.264,60 m2. Asimismo dispuso que en ejecución de sentencia se ministre posesión real y corporal a la actora y se inscriba el derecho adquirido en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
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- Del análisis de los fundamentos que sustentan la presente impugnación se advierten los siguientes reclamos
- b)Denuncia la falta de pronunciamiento respecto al incidente que habría interpuesto a fs
- c)Que el juez A quo habría incurrido en falta de interpretación del art
- d)Refiere que otro extremo que no fue advertido por el juez de la causa es
- Por las razones expuestas solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo es decir
- Conforme a la resolución a dictarse corresponde desarrollar los siguientes aspectos
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- De la norma expuesta, conforme a la interpretación efectuada por este Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto, debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido es necesario las siguientes precisiones
- -Posteriormente a dicha resolución, en actuados procesales (fs
- -Como siguiente actuado suscitado en el presente proceso se observa la notificación con la sentencia
- -Seguidamente, por memorial que cursa a fs
- -Resolución de Alzada que al ser desfavorable al apelante, ameritó que esta sea impugnada en
- Conforme a estas precisiones se tiene que el recurso de casación interpuesto por el tercero
- Consiguientemente, y toda vez que el art
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
