Auto Supremo AS/0405/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2019-RI

Fecha: 24-Abr-2019

Consiguientemente, y toda vez que el art

Consiguientemente, y toda vez que el art. 400 del Código Procesal Civil es bastante claro al señalar que la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse en ningún caso ni por ningún recurso, ni por ninguna solicitud que tienda a dilatar o impedir el proceso de ejecución, debiendo ser las mismas rechazadas; es que se concluye que el Tribunal de apelación previamente a conceder el recurso de casación, debió aplicar dicha normativa y de esta manera denegar la concesión del recurso de casación, situación que no aconteció en el caso de autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra obligado a aplicar lo previsto en el art. 220.I num.3) del Código Procesal Civil, ya que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia al no tener carácter de definitivas no resultan recurribles en casación, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la impugnación traída a esta instancia