Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, y por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable; sin embargo, no menos evidente es el hecho de que este principio sea absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que se encuentra limitado por la misma ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase o naturaleza de la resolución o tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- Del análisis de los fundamentos que sustentan la presente impugnación se advierten los siguientes reclamos
- b)Denuncia la falta de pronunciamiento respecto al incidente que habría interpuesto a fs
- c)Que el juez A quo habría incurrido en falta de interpretación del art
- d)Refiere que otro extremo que no fue advertido por el juez de la causa es
- Por las razones expuestas solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo es decir
- Conforme a la resolución a dictarse corresponde desarrollar los siguientes aspectos
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- De la norma expuesta, conforme a la interpretación efectuada por este Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto, debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido es necesario las siguientes precisiones
- -Posteriormente a dicha resolución, en actuados procesales (fs
- -Como siguiente actuado suscitado en el presente proceso se observa la notificación con la sentencia
- -Seguidamente, por memorial que cursa a fs
- -Resolución de Alzada que al ser desfavorable al apelante, ameritó que esta sea impugnada en
- Conforme a estas precisiones se tiene que el recurso de casación interpuesto por el tercero
- Consiguientemente, y toda vez que el art
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
