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2.Resolución de primera instancia que al haber sido puesta en conocimiento de los sujetos procesales ameritó que Carlos Ignacio Justiniano Martínez interpusiera recurso de apelación a través del memorial cursante de fs. 105 a 106 vta.
3.En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 04/19 de 4 de enero cursante de fs. 130 a 131 vta., donde los Jueces de Alzada en lo más sobresaliente de dicha resolución señalaron que haciendo un cómputo del plazo establecido por el Código Procesal Civil desde la fecha en que se habría notificado tácitamente a Carlos Ignacio Justiniano Martínez mediante memorial de 6 de junio de 2016, éste tenía la opción de plantear su recurso de apelación hasta el día lunes 20 de junio de 2016; sin embargo, del cargo de recepción del memorial de apelación habrían observado que dicho recurso se presentó en fecha 04 de junio de 2018, sobrepasando abundantemente el plazo que la ley establece. Fundamentos estos por los cuales el citado Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado, en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia
3.En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 04/19 de 4 de enero cursante de fs. 130 a 131 vta., donde los Jueces de Alzada en lo más sobresaliente de dicha resolución señalaron que haciendo un cómputo del plazo establecido por el Código Procesal Civil desde la fecha en que se habría notificado tácitamente a Carlos Ignacio Justiniano Martínez mediante memorial de 6 de junio de 2016, éste tenía la opción de plantear su recurso de apelación hasta el día lunes 20 de junio de 2016; sin embargo, del cargo de recepción del memorial de apelación habrían observado que dicho recurso se presentó en fecha 04 de junio de 2018, sobrepasando abundantemente el plazo que la ley establece. Fundamentos estos por los cuales el citado Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado, en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- Del análisis de los fundamentos que sustentan la presente impugnación se advierten los siguientes reclamos
- b)Denuncia la falta de pronunciamiento respecto al incidente que habría interpuesto a fs
- c)Que el juez A quo habría incurrido en falta de interpretación del art
- d)Refiere que otro extremo que no fue advertido por el juez de la causa es
- Por las razones expuestas solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo es decir
- Conforme a la resolución a dictarse corresponde desarrollar los siguientes aspectos
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- De la norma expuesta, conforme a la interpretación efectuada por este Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente, el principio de impugnación
- Partiendo de lo precedentemente expuesto, debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido es necesario las siguientes precisiones
- -Posteriormente a dicha resolución, en actuados procesales (fs
- -Como siguiente actuado suscitado en el presente proceso se observa la notificación con la sentencia
- -Seguidamente, por memorial que cursa a fs
- -Resolución de Alzada que al ser desfavorable al apelante, ameritó que esta sea impugnada en
- Conforme a estas precisiones se tiene que el recurso de casación interpuesto por el tercero
- Consiguientemente, y toda vez que el art
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, emitir resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
