Auto Supremo AS/0418/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Ahora bien, respecto al comienzo de la prescripción, se debe tener presente lo referido por

Ahora bien, respecto al comienzo de la prescripción, se debe tener presente lo referido por el mencionado art. 1493 del CC que establece que la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, a cuyo respecto el ya citado Autor Morales Guillén, aludiendo a Pothier, refiere que: “El punto de arranque para computar la prescripción, es el día a partir del cual puede ser ejercitada la acción por el acreedor, esto es, desde el día que el acreedor puede demandar a su deudor…" , transcurrido el periodo establecido por ley, se hace material el efecto extintivo de la prescripción