Auto Supremo AS/0418/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2019

Fecha: 24-Abr-2019

De ahí que en el caso de autos, podemos advertir que si bien la empresa

De ahí que en el caso de autos, podemos advertir que si bien la empresa TOTE’s, con la interposición de la medida preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas, interrumpió el cómputo de la prescripción, que inició desde la finalización del trámite arbitral (10 de marzo de 2006), ello no aconteció con la formalización de la presente demanda de cumplimiento de obligación que cursa de fs. 204 a 205 vta., pues como refiere el recurrente, el cómputo para la presentación de dicha demanda debió ser efectuado desde la notificación con el Auto de Vista N° 22/2010 de fs. 181 a 182, es decir desde el 15 de junio de 2011 y no desde la notificación con el proveído de fs. 184 vta., como erradamente asumió el Tribunal de alzada, ya que fue el referido Auto de Vista el que en definitiva concluyó el trámite de la medida preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas, al señalar que dicha medida habría culminado y que no correspondía ninguna otra actuación más al respecto