Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Este argumento resulta forzado y ajeno a los antecedentes de la presente causa, pues la personería que tiene el representante de la Asociación de co-propietarios del Condominio “Sucumbe”, se encuentra acreditada a través del Testimonio de Poder Nº 031/2017 de fecha 22 de febrero, visible de fs. 317 a 319, donde de manera por demás clara, se advierte que el Sr. Juan Carlos Nogales Garrón cuenta con las facultades para incoar el recurso de casación analizado y en ese entendido apersonarse ante este Tribunal de casación, ya sea de manera individual o conjunta con el resto de apoderados, lo que en consecuencia importa la falta de asidero legal de la aseveración de la parte actora, extremo por el cual no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.
Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Asociación de Copropietarios del Condominio Sucumbe
- CONSIDERANDO II
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- II.2. En el fondo
- Respuesta al recurso de casación
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- En ese marco, solicita que el recurso del contrario sea declarado improcedente en la forma
- CONSIDERANDO III
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- Al respecto este Tribunal a través de diferentes fallos ha orientado que la prescripción extintiva
- En ese sentido el art
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En el punto 1) del recurso de casación relacionado a la excepción de prescripción, la
- Sobre esta cuestión, conviene de inicio realizar algunas consideraciones respecto a la prescripción
- El mismo Autor, señala que el fundamento o razón de ser de este instituto, reposa
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para que la prescripción produzca sus efectos,
- Ahora bien, respecto al comienzo de la prescripción, se debe tener presente lo referido por
- Al respeto, de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que concluida que
- Concluido dicho trámite arbitral, la empresa TOTE’s, en fecha 13 de julio de 2009 (ver
- Ahora bien, ingresando al análisis de la problemática planteada, se debe tomar en cuenta que
- De ahí que en el caso de autos, podemos advertir que si bien la empresa
- Siendo evidente la concurrencia de dicha excepción, no corresponde ingresar a considerar los argumentos concernientes
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 387 a 390)
- De la lectura y análisis del memorial donde la parte actora responde al recurso de
- Sobre esta cuestión, conviene tener presente que conforme el nuevo orden constitucional que rige nuestro
- Entonces bajo esta línea se debe señalar que el reclamo formulado en casación, juega un
- En ese entendido, en el presente caso, si bien el recurso de casación de la
- Finalmente, señala la parte actora que el representante de la parte recurrente debía acreditar su
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
