Auto Supremo AS/0418/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Siendo evidente la concurrencia de dicha excepción, no corresponde ingresar a considerar los argumentos concernientes

En ese entendido, debió la empresa demandante tomar en cuenta que el momento a partir del cual podía formalizar la presente acción, constituía la fecha en la cual fue notificada con el Auto de Vista Nº 22/2010 que dio por concluido el trámite de la medida preliminar, ya que desde esa fecha, volvió a computarse para la prescripción, empero como en el caso de Autos la acción de cumplimiento de obligación recién fue formalizada el 04 de julio de 2016 (ver fs. 204) y notificada al demandado en fecha 08 de julio del mismo años (ver fs. 210), la misma se encuentra fuera del periodo establecido por el art. 1507 del Código Civil, lo que en consecuencia importa que el derecho de TOTE’s para reclamar el pago de las acreencias adeudadas por el Condominio “Sucumbe”, ha prescrito; extremo por el cual corresponde revertir el fallo impugnado al haberse advertido la concurrencia de la excepción de prescripción incoada en el escrito de fs. 284 a 287 vta.
Siendo evidente la concurrencia de dicha excepción, no corresponde ingresar a considerar los argumentos concernientes a la excepción de cosa juzgada (formulados en los puntos 2, 3, 4 y 5 del recurso de casación en la forma), ni aquellos orientados a observar extremos del fondo de la litis (expuestos en los puntos 1 y 2 del recurso en el fondo)