Siendo evidente la concurrencia de dicha excepción, no corresponde ingresar a considerar los argumentos concernientes
En ese entendido, debió la empresa demandante tomar en cuenta que el momento a partir del cual podía formalizar la presente acción, constituía la fecha en la cual fue notificada con el Auto de Vista Nº 22/2010 que dio por concluido el trámite de la medida preliminar, ya que desde esa fecha, volvió a computarse para la prescripción, empero como en el caso de Autos la acción de cumplimiento de obligación recién fue formalizada el 04 de julio de 2016 (ver fs. 204) y notificada al demandado en fecha 08 de julio del mismo años (ver fs. 210), la misma se encuentra fuera del periodo establecido por el art. 1507 del Código Civil, lo que en consecuencia importa que el derecho de TOTE’s para reclamar el pago de las acreencias adeudadas por el Condominio “Sucumbe”, ha prescrito; extremo por el cual corresponde revertir el fallo impugnado al haberse advertido la concurrencia de la excepción de prescripción incoada en el escrito de fs. 284 a 287 vta.
Siendo evidente la concurrencia de dicha excepción, no corresponde ingresar a considerar los argumentos concernientes a la excepción de cosa juzgada (formulados en los puntos 2, 3, 4 y 5 del recurso de casación en la forma), ni aquellos orientados a observar extremos del fondo de la litis (expuestos en los puntos 1 y 2 del recurso en el fondo)
Siendo evidente la concurrencia de dicha excepción, no corresponde ingresar a considerar los argumentos concernientes a la excepción de cosa juzgada (formulados en los puntos 2, 3, 4 y 5 del recurso de casación en la forma), ni aquellos orientados a observar extremos del fondo de la litis (expuestos en los puntos 1 y 2 del recurso en el fondo)
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Asociación de Copropietarios del Condominio Sucumbe
- CONSIDERANDO II
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- II.2. En el fondo
- Respuesta al recurso de casación
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- En ese marco, solicita que el recurso del contrario sea declarado improcedente en la forma
- CONSIDERANDO III
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- Al respecto este Tribunal a través de diferentes fallos ha orientado que la prescripción extintiva
- En ese sentido el art
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En el punto 1) del recurso de casación relacionado a la excepción de prescripción, la
- Sobre esta cuestión, conviene de inicio realizar algunas consideraciones respecto a la prescripción
- El mismo Autor, señala que el fundamento o razón de ser de este instituto, reposa
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para que la prescripción produzca sus efectos,
- Ahora bien, respecto al comienzo de la prescripción, se debe tener presente lo referido por
- Al respeto, de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que concluida que
- Concluido dicho trámite arbitral, la empresa TOTE’s, en fecha 13 de julio de 2009 (ver
- Ahora bien, ingresando al análisis de la problemática planteada, se debe tomar en cuenta que
- De ahí que en el caso de autos, podemos advertir que si bien la empresa
- Siendo evidente la concurrencia de dicha excepción, no corresponde ingresar a considerar los argumentos concernientes
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 387 a 390)
- De la lectura y análisis del memorial donde la parte actora responde al recurso de
- Sobre esta cuestión, conviene tener presente que conforme el nuevo orden constitucional que rige nuestro
- Entonces bajo esta línea se debe señalar que el reclamo formulado en casación, juega un
- En ese entendido, en el presente caso, si bien el recurso de casación de la
- Finalmente, señala la parte actora que el representante de la parte recurrente debía acreditar su
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
