Concluido dicho trámite arbitral, la empresa TOTE’s, en fecha 13 de julio de 2009 (ver
Concluido dicho trámite arbitral, la empresa TOTE’s, en fecha 13 de julio de 2009 (ver fs. 30), presentó una demanda preliminar de reconocimiento de firmas de los contratos antes referidos; demanda que tras una serie de trámites e impugnaciones concluye con la emisión del Auto de Vista Nº 22/2010 de fecha 13 de septiembre, en cuya parte considerativa de manera expresa refiere que la mencionada medida preparatoria ha concluido y no corresponde ninguna otra actuación más al respecto (ver fs. 181 a 182) llegando a notificarse dicha resolución a la parte actora, en fecha 15 de junio de 2011 tal cual consta en la diligencia de fs. 183 de obrados
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Asociación de Copropietarios del Condominio Sucumbe
- CONSIDERANDO II
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- II.2. En el fondo
- Respuesta al recurso de casación
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- En ese marco, solicita que el recurso del contrario sea declarado improcedente en la forma
- CONSIDERANDO III
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- Al respecto este Tribunal a través de diferentes fallos ha orientado que la prescripción extintiva
- En ese sentido el art
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En el punto 1) del recurso de casación relacionado a la excepción de prescripción, la
- Sobre esta cuestión, conviene de inicio realizar algunas consideraciones respecto a la prescripción
- El mismo Autor, señala que el fundamento o razón de ser de este instituto, reposa
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para que la prescripción produzca sus efectos,
- Ahora bien, respecto al comienzo de la prescripción, se debe tener presente lo referido por
- Al respeto, de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que concluida que
- Concluido dicho trámite arbitral, la empresa TOTE’s, en fecha 13 de julio de 2009 (ver
- Ahora bien, ingresando al análisis de la problemática planteada, se debe tomar en cuenta que
- De ahí que en el caso de autos, podemos advertir que si bien la empresa
- Siendo evidente la concurrencia de dicha excepción, no corresponde ingresar a considerar los argumentos concernientes
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 387 a 390)
- De la lectura y análisis del memorial donde la parte actora responde al recurso de
- Sobre esta cuestión, conviene tener presente que conforme el nuevo orden constitucional que rige nuestro
- Entonces bajo esta línea se debe señalar que el reclamo formulado en casación, juega un
- En ese entendido, en el presente caso, si bien el recurso de casación de la
- Finalmente, señala la parte actora que el representante de la parte recurrente debía acreditar su
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
