Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0418/2019
Fecha: 24-Abr-2019
II.2. En el fondo
II.2. En el fondo
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Proceso: Cumplimiento de Obligación
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CONSIDERANDO I
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Resolución de primera instancia que fue apelada por la Asociación de Copropietarios del Condominio Sucumbe
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CONSIDERANDO II
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II.2. En el fondo
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Respuesta al recurso de casación
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En ese marco, solicita que el recurso del contrario sea declarado improcedente en la forma
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CONSIDERANDO III
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La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
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Al respecto este Tribunal a través de diferentes fallos ha orientado que la prescripción extintiva
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En ese sentido el art
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Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
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En el punto 1) del recurso de casación relacionado a la excepción de prescripción, la
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Sobre esta cuestión, conviene de inicio realizar algunas consideraciones respecto a la prescripción
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El mismo Autor, señala que el fundamento o razón de ser de este instituto, reposa
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En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para que la prescripción produzca sus efectos,
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Ahora bien, respecto al comienzo de la prescripción, se debe tener presente lo referido por
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Al respeto, de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que concluida que
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Concluido dicho trámite arbitral, la empresa TOTE’s, en fecha 13 de julio de 2009 (ver
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Ahora bien, ingresando al análisis de la problemática planteada, se debe tomar en cuenta que
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De ahí que en el caso de autos, podemos advertir que si bien la empresa
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Siendo evidente la concurrencia de dicha excepción, no corresponde ingresar a considerar los argumentos concernientes
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En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 387 a 390)
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De la lectura y análisis del memorial donde la parte actora responde al recurso de
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Sobre esta cuestión, conviene tener presente que conforme el nuevo orden constitucional que rige nuestro
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Entonces bajo esta línea se debe señalar que el reclamo formulado en casación, juega un
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En ese entendido, en el presente caso, si bien el recurso de casación de la
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Finalmente, señala la parte actora que el representante de la parte recurrente debía acreditar su
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Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable el error
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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